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Desgravación fiscal
Los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen a ACLAD (asociación acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) son los siguientes:
Personas Físicas (IRPF) | Deducción |
Primeros 150€ | 80% |
Resto | 35% |
Plurianuales (durante al menos 2 periodos anteriores, a la misma entidad, por importe igual o superior al del ejercicio anterior) > 150€ | 40% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
Personas Jurídicas (IS) | Deducción |
Donaciones en general | 35% |
Pluarianuales (durante al menos 2 periodos anteriores, a la misma entidad, por importe igual o superior al del ejercicio anterior) | 40% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
Recuerda que para informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI y domicilio.
Para ampliar dicha información, consulta la web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es